En el contexto del I Festival Internacional de Cine de Sevilla, celebrado en octubre de 1980, dentro del “Certamen de Cine Andaluz”, fue presentado Rocío, documental de Fernando Ruiz Vergara; otorgado por el Ayuntamiento hispalense, consiguió el primer premio, dotado con 250.000 pesetas, en el formato de 35 milímetros.
El jurado, sorprendido por los planteamientos y enfoques utilizados, justificó su galardón atendiendo a los logros analíticos ofrecidos por el film, además de destacar la coherencia de su polémica visión desde la vertiente antropológica; en síntesis, lo visto en la pantalla suponía una heterodoxa mirada sobre la popular romería de El Rocío y se situaba en los antípodas de la filmografía habitual ofrecida sobre el lugar y el acontecimiento popular.
El espectador que se adentraba en las diversas argumentaciones del film podía comprobar que la focalización se efectuaba con juicio crítico, manifiesta carga dialéctica y evidente posicionamiento agnóstico; de esta forma se enjuiciaban las distintas actuaciones de la Iglesia Católica a lo largo de su historia, el nacimiento y desarrollo del culto a la Virgen y, más concretamente, el funcionamiento de las hermandades en torno al fenómeno complejo de la romería y sus múltiples facetas tanto religiosas como paganas.
De otra parte, el conflicto civil se presentaba en determinadas etapas. Así, cuando el estado laico de la II República obligó a prescindir de las imágenes religiosas en lugares de titularidad pública, se distanciaron las relaciones ente el gobierno y la Iglesia, al tiempo que católicos devotos lo entendieron como una afrenta; la reacción político-social por parte de una muy conservadora derecha no se haría esperar. Los testimonios de los vecinos de Almonte Pedro Gómez Clavijo y José Aragón Domínguez informan de los atropellos cometidos contra lugareños republicanos; la llegada de la guerra civil dio lugar al fusilamiento de un centenar de almonteños que la película se encarga de mostrar con imágenes y datos personales de cada víctima.
La estructura de la película se apoya en elementos básicos propios del documental: utilización de una voz en off, narradora, explicativa de los hechos y portadora de una información fundamental donde se ofrece la ideología y el enfoque desde los que van a ser abordados los contenidos y temas presentados. Las imágenes mostradas son complementarias de la información aportada pero pueden actuar de diferente manera respecto de la misma: en unos casos, en paralelo, confirmando o subrayando lo explicado, y, en otras, en contraste y antítesis, poniendo en evidencia una a la otra, ironizando o caricaturizando una situación, una persona, unos hechos.
Las plurales secuencias de la romería mostrarán el camino en sus diversas maneras y circunstancias mezclando los sentimientos religiosos y las actuaciones lúdicas, la música por sevillanas con el sonido de la flauta y el tamboril, la composición de las carretas junto a los adornos del simpecado, la gastronomía sencilla y la exquisita, a caballistas con zahones y acompañantes a la grupa.
La estampa costumbrista y religiosa combinada con la popular y folklórica. El “acto de posesión” por disponer de su Blanca Paloma, según lo entienden los mozos almonteños, se combina con el sacerdote enfervorizado que acarrea niños hacia el paso para ser tocados por el manto de la Virgen, con el repicar de campanas, con los aplausos del público, con las lipotimias y las borracheras, con los vivas incesantes a la “Reina de las Marismas”, mostrada en primeros planos de su rostro, de su atuendo riquísimo, de sus manos enjoyadas.
Estrenada en Alicante, en el verano de 1980, y presentada, posteriormente, en Madrid, sería secuestrada el 8 de abril de 1981 por un juzgado sevillano en virtud de una querella interpuesta por un vecino de Almonte, José Mª Reales Cala, quien alegaba en su denuncia tanto injurias y escarnio a la religión católica como haber atentado contra la memoria de su padre. La película fue condenada a no ser exhibida en Andalucía, primero, y en todo el territorio nacional, después.
En el amplio contexto de la transición, de la dictadura a la democracia, suprimida oficialmente la censura, se estrenaba en España la modalidad jurídica del código penal según la cual un espectador, herido en sus sentimientos o en su honor, podía denunciar, en el juzgado de guardia, al autor o autores de la película.
El 15 de junio de 1982 se juzgó a la guionista y productora Ana Vila, al realizador y montador Fernando Ruiz y al vecino de Almonte Pedro Gómez, interviniente “como él mismo” en la película. No satisfizo la sentencia ni a demandantes ni a demandados. Dos años más tarde, el Tribunal Supremo condenó a eliminar en la cinta las referencias de imagen y sonido alusivas a la persona de la familia injuriada, José Mª Reales Carrasco. El periplo judicial se cerraba aparentemente, habiendo afectado, con consecuencias muy diversas, tanto a la obra como a sus autores, incluido el distribuidor de la misma.
Un casi nonnato “cine andaluz” se convertía, significativa paradoja, en asunto jurídico y en anticipo de la recuperación de la memoria histórica cuando el PSOE, en 1982, acababa de conseguir la mayoría absoluta.
Pionera de la memoria histórica, censurada por los tribunales
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